25 de octubre de 2024
17 de diciembre de 2024
Te damos la bienvenida a nuestra página de transparencia de la Unión Europea (UE), donde publicamos información específica de la UE exigida por la Ley de Servicios Digitales (DSA), la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual (AVMSD), la Ley de Medios de los Países Bajos (DMA) y el Reglamento de Contenido Terrorista en Línea (TCO). Nota: La versión más actualizada de estos Informes de transparencia se encuentra en la localización en-US.
Snap Group Limited ha designado a Snap B.V. como su Representante legal para lo relativo a la DSA. Puedes comunicarte con el representante en dsa-enquiries [@] snapchat.com para DSA, en vsp-enquiries [@] snapchat.com para AVMSD y DMA, a tco-enquiries [@] snapchat.com para TCO, a través de nuestro Sitio de soporte [aquí], o en:
Snap B.V.
Keizersgracht 165, 1016 DP
Ámsterdam, Países Bajos
Si eres una agencia encargada de hacer cumplir la ley, sigue los pasos que se indican aquí.
Comunícate en inglés u holandés cuando te pongas en contacto con nosotros.
En el caso de la DSA, nos rige la Comisión Europea y la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos (ACM). En el caso de la AVMSD y la DMA, nos rige la Autoridad de Medios de Comunicación de los Países Bajos (CvdM). En el caso del TCO, nos rige la Autoridad de los Países Bajos para la prevención de contenido terrorista en línea y material de abuso sexual infantil (ATKM).
Última actualización: 25 de octubre de 2024
Publicamos este informe sobre nuestros esfuerzos de moderación de contenido en Snapchat de acuerdo con los requisitos de notificación de transparencia previstos en los Artículos 15, 24 y 42 de la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (UE) (Reglamento (UE) 2022/2065) ("DSA"). Salvo que se indique lo contrario, la información contenida en este informe es para el período de informe comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 (primer semestre de 2024) y cubre la moderación de contenido en las funciones de Snapchat que están reguladas por la DSA.
Nos esforzamos continuamente por mejorar nuestros informes. Para este período de informes (primer semestre de 2024), hemos realizado cambios en la estructura de nuestro informe con tablas nuevas y más diferenciadas para proporcionar una mejor información sobre nuestros esfuerzos de moderación de contenido.
Al 1 de octubre de 2024, tenemos un promedio de 92.9 millones de destinatarios activos mensuales ("AMAR") de nuestra app de Snapchat en la UE. Esto significa que, en el período de los últimos 6 meses finalizado el 30 de septiembre de 2024, un promedio de 92.9 millones de usuarios registrados en la UE abrieron la app de Snapchat al menos una vez al mes.
Esta cifra se desglosa por Estado miembro del siguiente modo:
Estas cifras se calcularon para cumplir los requisitos actuales de la DSA y solo deben tenerse en cuenta para lo relativo a la DSA. Con el tiempo, hemos ajustado la forma en que calculamos esta cifra debido a cambios en la política interna, las orientaciones de los reguladores y la tecnología, y las cifras no deben compararse entre periodos. También es posible que difiera de los cálculos empleados para otras cifras de usuarios activos que compartimos con diferentes propósitos.
Durante este período de informe (primer semestre de 2024), recibimos cero (0) órdenes de actuar contra contenido ilegal identificado específicamente por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE, incluidas las emitidas de acuerdo con el Artículo 9 de la DSA.
Como este número es cero (0), no podemos proporcionar un desglose por el tipo de contenido ilegal en cuestión o por el Estado miembro que emite la orden, ni por el tiempo promedio para cumplir con las órdenes.
Durante este período de informe (primer semestre de 2024), recibimos las siguientes órdenes de divulgar datos de los usuarios por parte de autoridades de los Estados miembro de la UE, incluidas las emitidas de acuerdo con el Artículo 10 de la DSA:
El tiempo promedio para informar a las autoridades pertinentes sobre la recepción de estas órdenes de proporcionar información fue de 0 minutos; proporcionamos una respuesta automatizada confirmando la recepción.
El tiempo promedio para cumplir con estas órdenes de proporcionar información fue de ~7 días. Esta métrica refleja el período de tiempo desde que Snap recibió una orden hasta que Snap consideró que el asunto se había resuelto completamente, lo que en casos individuales puede depender en parte de la velocidad con la cual la autoridad del Estado miembro correspondiente responda a cualquier solicitud de aclaración de Snap necesaria para procesar la orden.
Ten en cuenta que no proporcionamos un desglose de las órdenes anteriores de proporcionar información categorizadas por el tipo de contenido ilegal en cuestión porque generalmente no disponemos de esta información.
Todo el contenido de Snapchat debe cumplir con nuestros Lineamientos de la comunidad y los Términos y condiciones de servicio. Cierto contenido también debe cumplir con lineamientos y políticas adicionales. Por ejemplo, el contenido enviado para recomendación algorítmica a un público más amplio en nuestras superficies de transmisión pública debe cumplir con los estándares adicionales y más altos estipulados en nuestros Lineamientos del contenido sobre los requisitos para las recomendaciones, mientras que los anuncios deben cumplir con nuestras Políticas publicitarias.
Hacemos cumplir estas políticas usando tecnología y revisión humana. También proporcionamos mecanismos para que los Snapchatters denuncien infracciones, incluido el contenido y las actividades ilegales, directamente en la aplicación o a través de nuestro sitio web. Las denuncias y los mecanismos de detección proactivos activan una revisión, que luego aprovecha una combinación de herramientas automatizadas y moderadores humanos para tomar las medidas adecuadas de acuerdo con nuestras políticas.
Proporcionamos más información sobre nuestra moderación de contenido en nuestras superficies públicas en el primer semestre de 2024 a continuación.
De acuerdo con el Artículo 16 de la DSA, Snap ha instituido mecanismos que permiten a los usuarios y no usuarios notificar a Snap sobre la presencia en Snapchat de elementos específicos de información que consideran contenido ilegal. Pueden hacerlo denunciando cuentas o contenidos específicos, ya sea directamente en la aplicación de Snapchat o en nuestro sitio web.
Durante el período de informes (primer semestre de 2024), recibimos las siguientes notificaciones enviadas de acuerdo con el Artículo 16 de la DSA en la UE:
A continuación, proporcionamos un desglose que refleja cómo se procesaron estas notificaciones, es decir, a través de un proceso que incluye revisión humana o únicamente a través de medios automatizados:
Al enviar notificaciones desde la aplicación o a través de nuestro sitio web, los denunciantes pueden seleccionar un motivo de denuncia específico en un menú de opciones que refleje las categorías de infracciones enumeradas en nuestros Lineamientos de la comunidad (por ejemplo, discurso de odio, venta o consumo de drogas). Nuestros Lineamientos de la comunidad prohíben el contenido y las actividades que son ilegales en la UE, por lo tanto, nuestras razones para denunciar reflejan en gran medida categorías específicas de contenido ilegal en la UE. Sin embargo, en la medida en que un denunciante en la UE crea que la cuenta o el contenido que denuncia son ilegales por razones no mencionadas específicamente en nuestro menú de denuncias, puede denunciarlo como "otro contenido ilegal" y tendrá la oportunidad de explicar por qué cree que lo que denuncia es ilegal.
Si, tras la revisión, determinamos que la cuenta o el contenido denunciados infringen nuestros Lineamientos de la comunidad (incluso por razones de ilegalidad), podemos (i) eliminar el contenido objetable, (ii) advertir al titular de la cuenta correspondiente y aplicar una falta a la cuenta, y/o (iii) bloquear la cuenta correspondiente, como se explica con más detalle en nuestro Explicativo de moderación, cumplimiento y apelaciones de Snapchat.
En el primer semestre de 2024, aplicamos las siguientes penalizaciones al recibir notificaciones enviadas en conformidad con el artículo 16 de la DSA en la UE:
En el primer semestre de 2024, todas las denuncias por "otro contenido ilegal" que accionamos recibieron finalmente medidas de cumplimiento en virtud de nuestros Lineamientos de la comunidad, porque nuestros Lineamientos de la comunidad prohibían el contenido o la actividad relevante. Por lo tanto, categorizamos estas medidas de cumplimiento en la categoría correspondiente de infracción a los Lineamientos de la comunidad en la tabla anterior.
Además de las medidas de cumplimiento anteriores, podemos tomar medidas sobre el contenido que se nos notifica en conformidad con otras políticas y lineamientos de Snap aplicables:
En lo que respecta a los contenidos en nuestras superficies de difusión pública, si determinamos que el contenido denunciado no cumple con los estándares más altos de nuestros Lineamientos del contenido sobre los requisitos para las recomendaciones, podemos rechazar el contenido para la recomendación algorítmica (si el contenido no cumple con nuestros criterios de elegibilidad), o podemos limitar la distribución del contenido para excluir a audiencias sensibles (si el contenido cumple con nuestros criterios de elegibilidad para las recomendaciones, pero por lo demás es sensible o sugerente).
En el primer semestre de 2024, tomamos las siguientes medidas con respecto al contenido en las superficies de difusión pública de Snapchat que se nos reportó en la UE, de acuerdo con nuestros Lineamientos del contenido sobre los requisitos para las recomendaciones