Snap Values
Informe de transparencia en línea sobre contenido terrorista de la Unión Europea

Publicado: 30 de enero de 2026

Última actualización: 31 de enero de 2026 


Este Informe de transparencia se publica de conformidad con los Artículos 7(2) y 7(3) del Reglamento 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, que aborda la difusión de contenido terrorista en línea (el Reglamento). Cubre el período de informe que comienza el 1 de enero de 2025 y termina el 31 de diciembre de 2025.


Información general
  • Artículo 7(3)(a): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento en relación con la identificación y la eliminación o la desactivación del acceso al contenido terrorista

  • Artículo 7(3)(b): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento para abordar la reaparición en línea de material que se haya eliminado o cuyo acceso se haya desactivado previamente por haber sido considerado contenido terrorista, en particular cuando se hayan usado herramientas automatizadas


Snapchat experimenta una incidencia muy baja de contenido terrorista, y no recibió una orden de eliminación en virtud del Reglamento en 2025.


Se prohíbe a los terroristas, las organizaciones terroristas y los extremistas violentos usar Snapchat. El contenido que propugne, promueva, glorifique o fomente el terrorismo u otros actos violentos y delictivos está prohibido por nuestros Lineamientos de la comunidad. Los usuarios pueden denunciar el contenido que infringe nuestros Lineamientos de la comunidad a través de nuestro menú de denuncias en la aplicación y en nuestro Sitio de soporte. También usamos la detección proactiva para intentar identificar contenido infractor en superficies públicas como Spotlight y Descubre. 


Independientemente de cómo podamos darnos cuenta de que existe contenido infractor, nuestros equipos de seguridad, a través de una combinación de automatización y moderación humana, revisan rápidamente el contenido identificado y toman decisiones relacionadas con el cumplimiento. Las medidas de cumplimiento pueden incluir eliminar el contenido, enviar una advertencia o bloquear la cuenta infractora, y si se justifica, denunciar la cuenta a las autoridades. Para prevenir la reaparición de contenido terrorista o de otro tipo de contenido extremista violento en Snapchat, además de trabajar con las autoridades, tomamos medidas para bloquear el dispositivo asociado con la cuenta infractora y evitar que el usuario cree otra cuenta de Snapchat. 


Se pueden encontrar más detalles sobre nuestras medidas para identificar y eliminar contenido terrorista en nuestra Explicación sobre contenido de odio, terrorismo y extremismo violento y nuestra Explicación sobre moderación, aplicación y apelaciones


Informes y medidas de cumplimiento 
  • Artículo 7(3)(c): el número de elementos de contenido terrorista eliminados o cuyo acceso se haya desactivado después de órdenes de eliminación o de medidas específicas, y el número de órdenes de eliminación en las cuales el contenido no se haya eliminado o cuyo acceso no se haya desactivado de conformidad con el primer párrafo del Artículo 3(7) y el primer párrafo del Artículo 3(8), junto con los fundamentos


Durante el período de informes, Snap no recibió ninguna orden de eliminación, ni se nos exigió que implementáramos ninguna medida específica de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento. En consecuencia, no se nos exigió que tomáramos medidas de cumplimiento en virtud del Reglamento.


La siguiente tabla describe las medidas de cumplimiento adoptadas en función de las denuncias de los usuarios y la detección proactiva contra el contenido y las cuentas que infringieron nuestros Lineamientos de la comunidad relacionados con el contenido de terrorismo y extremismo violento, tanto en la UE como en otras partes del mundo.



Motivo de política

Reportes totales de contenido y cuentas

Total de sanciones

Total de cuentas únicas sancionadas

Terrorismo y extremismo violento

511,176

32,948

21,895

Apelaciones relacionadas con el cumplimiento
  • Artículo 7(3)(d): el número y el resultado de las quejas manejadas por el proveedor de servicios de alojamiento de acuerdo con el Artículo 10

  • Artículo 7(3)(g): el número de casos en los cuales el proveedor de servicios de alojamiento restableció el contenido o el acceso al mismo después de una queja del proveedor de contenidos


Como no se nos requirieron medidas de cumplimiento en virtud del Reglamento durante el período de informe, como se señaló anteriormente, no manejamos quejas de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento y no tuvimos restablecimientos asociados.


La siguiente tabla contiene información relacionada con apelaciones y restablecimientos, tanto en la UE como en otros lugares del mundo, que involucran contenido de terrorismo y extremismo violento, y que hemos aplicado en virtud de nuestros Lineamientos de la comunidad.


Motivo de política

Total de apelaciones

Total de reincorporaciones

Total de decisiones confirmadas

Terrorismo y extremismo violento

558

22

536

Procedimientos judiciales y apelaciones
  • Artículo 7(3)(e): el número y el resultado de los procedimientos de revisión administrativa o judicial interpuestos por el proveedor de servicios de alojamiento

  • Artículo 7(3)(f): el número de casos en los cuales se requirió al proveedor de servicios de alojamiento que restableciera el contenido o el acceso al mismo como consecuencia de procedimientos de revisión administrativa o judicial


Como no se requirieron medidas de cumplimiento en virtud del Reglamento durante el período de informe, como se señaló anteriormente, no tuvimos procedimientos de revisión administrativa o judicial asociados, y no se nos exigió restablecer el contenido como resultado de dichos procedimientos.