25 de octubre de 2024
17 de diciembre de 2024
Bienvenido a nuestra página de transparencia de la Unión Europea (UE), donde publicamos información específica de la UE requerida por la Ley de Servicios Digitales (DSA, por sus siglas en inglés) la Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales (AVMSD, por sus siglas en inglés), la Ley de Medios Holandeses (DMA, por sus siglas en inglés) y el Reglamento en línea de contenido terrorista (TCO, por sus siglas en inglés). Ten en cuenta que la versión más actualizada de estos Informes de transparencia se puede encontrar en la configuración regional en-US.
Snap Group Limited ha designado a Snap B.V. como su representante legal a efectos de la DSA. Puedes ponerte en contacto con el representante en dsa-enquiries [at] snapchat.com para la DSA, en vsp-enquiries [at] snapchat.com para la AVMSD y la DMA, en tco-enquiries [at] snapchat.com for TCO, a través de nuestro sitio web de ayuda [aquí], o en:
Snap B.V.
Keizersgracht 165, 1016 DP
Amsterdam, Países Bajos
Si eres una fuerza de seguridad local, sigue los pasos que se indican aquí.
Cuando te pongas en contacto con nosotros, comunícate en inglés u holandés.
En materia de la DSA, estamos sometidos a la regulación de la Comisión Europea y de la Autoridad Neerlandesa para Consumidores y mercados (ACM, por sus siglas en inglés). En el caso de AVMSD y DMA, nos regimos por la Autoridad Holandesa de Medios de Comunicación (CvdM). En el caso de TCO, estamos regulados por la Autoridad Neerlandesa para la prevención del contenido terrorista en línea y el material de abuso sexual infantil (ATKM).
Última actualización: 25 de octubre de 2024
Publicamos este informe sobre nuestros esfuerzos de moderación de contenidos en Snapchat de acuerdo con los requisitos de informes de transparencia previstos en los artículos 15, 24 y 42 de la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (UE) (Reglamento (UE) 2022/2065) («DSA»). Salvo que se indique lo contrario, la información contenida en este informe corresponde al período de informe comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024 (primer semestre de 2024) y cubre la moderación de contenidos sobre las funciones de Snapchat que están reguladas por la DSA.
Nos esforzamos continuamente por mejorar nuestros informes. Para este período de informe (1er semestre de 2024), hemos realizado cambios en la estructura de nuestro informe con tablas nuevas y más diferenciadas para proporcionar una mejor visión de nuestros esfuerzos de moderación de contenidos.
Desde el 1 de octubre de 2024, contamos con un promedio de 92,9 millones de destinatarios activos mensuales ("AMAR") de nuestra aplicación Snapchat en la UE. Esto significa que, en el último período de 6 meses terminado el 30 de septiembre de 2024, 92,9 millones de usuarios registrados en la UE abrieron la aplicación Snapchat al menos una vez al mes.
Esta cifra se desglosa por estado miembro de la siguiente manera:
Estas cifras se calcularon para cumplir con los requisitos actuales de la Ley de Servicios Digitales (LSD) y solo se deben utilizar con esta finalidad. Hemos cambiado la forma en la que calculamos esta cifra con el transcurso del tiempo, incluso en respuesta a cambios en la política interna, las orientaciones de los reguladores y la tecnología, y no se pretende que las cifras entre períodos se comparen. También puede que sea diferente de los cálculos utilizados para obtener otras cifras relativas a usuarios activos que publicamos con otras finalidades.
Durante este período de informe (1er semestre de 2024), recibimos cero (0) órdenes de actuar contra contenidos ilegales específicamente identificados por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE, incluidas las emitidas de acuerdo con el artículo 9 de la DSA.
Dado que este número es cero (0), no podemos proporcionar un desglose por tipo de contenido ilegal en cuestión o Estado miembro que emite la orden, ni por el tiempo medio para acusar recibo o dar efecto a las órdenes.
Durante este período de informe (1er semestre de 2024), recibimos las siguientes órdenes de divulgar datos de usuarios por parte de autoridades de los Estados miembros de la UE, incluidas las emitidas de acuerdo con el artículo 10 de la DSA:
El tiempo medio para informar a las autoridades pertinentes de la recepción de estos pedidos para proporcionar información fue de 0 minutos: proporcionamos una respuesta automatizada confirmando la recepción.
El tiempo medio para dar efecto a estos pedidos de proporcionar información fue de ~7 días. Esta métrica refleja el período de tiempo desde que Snap recibió un pedido hasta cuando Snap consideró que el asunto se resolvió completamente, lo que en casos individuales puede depender en parte de la velocidad con la que la autoridad del Estado miembro pertinente responda a cualquier solicitud de aclaración de Snap necesaria para procesar el pedido.
Nota: No proporcionamos un desglose de los pedidos anteriores para proporcionar información categorizada por tipo de contenido ilegal en cuestión porque esta información no está generalmente disponible para nosotros.
Todo el contenido que se encuentra en Snapchat debe cumplir con nuestras Pautas para la comunidad y Términos del servicio. Determinados contenidos también deben cumplir con pautas y políticas adicionales. Por ejemplo, el contenido enviado para recomendación algorítmica a un público más amplio en nuestras superficies de difusión públicas debe cumplir los estándares adicionales y más altos proporcionados en nuestras Pautas para el contenido sobre los requisitos de las recomendaciones, mientras que los anuncios deben cumplir nuestras Políticas de publicidad.
Aplicamos estas políticas utilizando revisión automática y humana. También proporcionamos mecanismos para que los Snapfans denuncien infracciones, incluidos contenidos y actividades ilegales, directamente en la aplicación o a través de nuestro sitio web. Los mecanismos de detección proactivos e informes motivan una revisión, que luego aprovecha una combinación de herramientas automatizadas y moderadores humanos para tomar las medidas adecuadas de acuerdo con nuestras políticas.
A continuación proporcionamos más información sobre nuestra moderación de contenidos en nuestras superficies públicas en el primer semestre de 2024.
De acuerdo con el artículo 16 de la DSA, Snap ha establecido mecanismos que permiten a usuarios y no usuarios notificar a Snap sobre la presencia en Snapchat de elementos específicos de información que consideren contenido ilegal. Pueden hacerlo denunciando contenidos o cuentas específicas, ya sea directamente en la aplicación Snapchat o en nuestro sitio web.
Durante el período del informe (primer semestre de 2024), recibimos los siguientes avisos presentados de conformidad con el artículo 16 de la DSA en la UE:
A continuación, proporcionamos un desglose que refleja cómo se procesaron estos avisos, es decir, a través de un proceso que incluye revisión humana o únicamente por medios automatizados:
Al enviar avisos en la aplicación o a través de nuestro sitio web, los denunciantes pueden seleccionar un motivo de denuncia específico de un menú de opciones que refleje las categorías de infracciones enumeradas en nuestras Pautas para la comunidad (por ejemplo, discurso de odio, consumo o ventas de drogas). Nuestras Pautas para la comunidad prohíben los contenidos y actividades que sean ilegales en la UE, por lo que nuestras razones de denuncia reflejan en gran medida categorías específicas de contenidos ilegales en la UE. Sin embargo, en la medida en que un denunciante de la UE crea que el contenido o la cuenta que denuncia es ilegal por razones no mencionadas específicamente en nuestro menú de denuncias, podrá denunciarlo por «otro contenido ilegal» y se le dará la oportunidad de explicar por qué cree que lo que denuncia es ilegal.
Si, tras su revisión, determinamos que el contenido o la cuenta denunciados infringen nuestras Pautas para la comunidad (incluso por razones de ilegalidad), podemos (i) eliminar el contenido infractor, (ii) advertir al titular de la cuenta correspondiente y aplicar una sanción contra la cuenta, y/o (iii) bloquear la cuenta correspondiente, como se explica con más detalle en nuestra Explicación de moderación, aplicación de la ley y apelaciones de Snapchat.
En el primer semestre de 2024, tomamos las siguientes acciones de cumplimiento al recibir avisos enviados de acuerdo con el artículo 16 de la DSA en la UE:
En el primer semestre de 2024, todas las denuncias por «otro contenido ilegal» que gestionamos se hicieron cumplir en virtud de nuestras Pautas para la comunidad porque nuestras Pautas para la comunidad prohibían el contenido o la actividad correspondiente. En consecuencia, categorizamos estas medidas de aplicación en la categoría correspondiente de infracción de las Pautas para la comunidad en la tabla anterior.
Además de las medidas de cumplimiento anteriores, podemos tomar medidas sobre el contenido que se nos notifique de acuerdo con otras políticas y pautas de Snap aplicables:
Con respecto al contenido en nuestras superficies de difusión públicas, si determinamos que el contenido denunciado no cumple los estándares más altos de nuestras Pautas para el contenido sobre los requisitos de las recomendaciones, podemos rechazar el contenido para la recomendación algorítmica (si el contenido no cumple con nuestros criterios de elegibilidad) o podemos limitar la distribución del contenido para excluir a audiencias sensibles (si el contenido cumple nuestros criterios de elegibilidad para la recomendación, pero por otra parte es sensible o trata ciertos temas).
En el primer semestre de 2024, tomamos las siguientes medidas con respecto al contenido en las superficies de difusión públicas de Snapchat denunciadas ante nosotros en la UE, de acuerdo con nuestras Pautas para el contenido sobre los requisitos de las recomendaciones: