Snap Values
Informe de transparencia en línea sobre contenido terrorista en la Unión Europea

Publicado: 30 de enero de 2026

Última actualización: 31 de enero de 2026 


Este informe de transparencia se publica de conformidad con los artículos 7(2) y 7(3) del Reglamento 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, que aborda la difusión de contenido terrorista en línea (el Reglamento). Abarca el período de información que comienza el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.


Información general
  • Artículo 7(3)(a): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento en relación con la identificación y eliminación o la desactivación del acceso a contenido terrorista

  • Artículo 7(3)(b): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento para abordar la reaparición en línea de material que ha sido eliminado previamente o al que se ha deshabilitado el acceso porque se consideró contenido terrorista, en particular cuando se han utilizado herramientas automatizadas


Snapchat tiene una incidencia muy baja de contenido terrorista, y no recibió una orden de eliminación en virtud del Reglamento en 2025.


Los terroristas, organizaciones terroristas y extremistas violentos tienen prohibido utilizar Snapchat. El contenido que promueva, propague, glorifique o fomente el terrorismo u otros actos violentos y criminales está prohibido por nuestras Pautas para la comunidad. Los usuarios pueden denunciar contenido que infrinja nuestras Pautas para la comunidad a través de nuestro menú de denuncias en la aplicación o de nuestro sitio de Ayuda. También utilizamos la detección proactiva para tratar de identificar el contenido infractor en superficies públicas como ​​Spotlight y Descubre. 


Independientemente de cómo descubramos una infracción de contenido, nuestros equipos de Confianza y seguridad, a través de una combinación de automatización y moderación humana, revisan de inmediato el contenido identificado y toman decisiones de cumplimiento. Las medidas aplicadas pueden incluir eliminar el contenido, advertir o inhabilitar la cuenta infractora y, cuando esté justificado, denunciar la cuenta a las fuerzas de seguridad. Para prevenir la reaparición de contenido terrorista u otro contenido extremista violento en Snapchat, además de trabajar con las fuerzas de seguridad, tomamos medidas para bloquear el dispositivo asociado con la cuenta infractora y evitar que el usuario cree otra cuenta de Snapchat. 


Puedes encontrar más información sobre las medidas que tomamos para identificar y eliminar contenido terrorista en nuestro Documento explicativo sobre contenido de odio, terrorismo y extremismo violento y en nuestro Documento explicativo sobre moderación, medidas de seguridad y apelaciones


Informes y medidas 
  • Artículo 7(3)(c): el número de elementos de contenido terrorista eliminados o a los que se ha deshabilitado el acceso tras órdenes de eliminación o medidas específicas, y el número de órdenes de eliminación en las que el contenido no se ha eliminado o cuyo acceso no se ha deshabilitado de conformidad con el primer subapartado del Artículo 3(7) y el primer subapartado del Artículo 3(8), junto con los motivos


Durante el período de informe, Snap no recibió ninguna orden de eliminación ni se nos obligó a implementar ninguna medida específica de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento. En consecuencia, no se nos requirió que tomáramos medidas de cumplimiento en virtud del Reglamento.


La siguiente tabla describe las medidas de cumplimiento adoptadas en función de las denuncias de usuarios y la detección proactiva contra el contenido y las cuentas, tanto en la UE como en cualquier otro lugar del mundo, que infringió nuestras Pautas para la comunidad en relación con el contenido de terrorismo y extremismo violento



Motivo de la política

Total de informes de contenido y cuentas

Total de medidas tomadas

Total de cuentas únicas intervenidas

Terrorismo y extremismo violento

511 176

32 948

21 895

Recursos al cumplimiento
  • Artículo 7(3)(d): el número y el resultado de las quejas tramitadas por el proveedor de servicios de alojamiento de conformidad con el artículo 10

  • Artículo 7(3)(g): el número de casos en los que el proveedor de servicios de alojamiento restableció el contenido o el acceso al mismo a raíz de una queja del proveedor de contenido


Debido a que no se requirieron acciones de cumplimiento en virtud del Reglamento durante el período de informe según se indica arriba, no se tramitaron quejas de conformidad con el artículo 10 del Reglamento y no se realizaron restablecimientos asociados.


La siguiente tabla contiene información relacionada con recursos y restablecimientos, tanto en la UE como en cualquier otro lugar del mundo, en relación con contenido terrorista y extremista violento aplicados de conformidad con nuestras Pautas para la comunidad.


Motivo de la política

Total de apelaciones

Total de reintegraciones

Total de decisiones confirmadas

Terrorismo y extremismo violento

558

22

536

Procedimientos judiciales y apelaciones
  • Artículo 7(3)(e): el número y el resultado de los procedimientos de recurso administrativo o judicial interpuestos por el proveedor de servicios de alojamiento

  • Artículo 7(3)(f): el número de casos en los que se requirió al proveedor de servicios de alojamiento que restableciera contenido o el acceso al mismo como resultado de procedimientos de recurso administrativo o judicial


Dado que no se requirieron acciones de cumplimiento en virtud del Reglamento durante el período de informe, tal y como se indica arriba, no se realizaron procedimientos de recurso administrativo o judicial asociados y no se nos obligó a restablecer el contenido como resultado de dichos procedimientos.