Publicado: 30 de enero de 2026
Última actualización: 31 de enero de 2026
Este Informe de transparencia se publica de acuerdo con los artículos 7, apartado 2, y 7, apartado 3, del Reglamento 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, que aborda la difusión de contenidos terroristas en línea (el Reglamento). Cubre el período de información que comienza el 1 de enero de 2025 y finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Información general
Artículo 7(3)(a): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento en relación con la identificación y eliminación o inhabilitación del acceso a contenidos terroristas
Artículo 7(3)(b): información sobre las medidas del proveedor de servicios de alojamiento para hacer frente a la reaparición en línea de material que ha sido eliminado previamente o al que se ha desactivado el acceso por considerarse contenido terrorista, en particular, cuando se hayan utilizado herramientas automatizadas
Snapchat experimenta una incidencia muy baja de contenidos terroristas y no recibió una orden de eliminación en virtud del Reglamento en 2025.
Los terroristas, organizaciones terroristas y extremistas violentos tienen prohibido utilizar Snapchat. El contenido que abogue, promueva, glorifique o impulse el terrorismo u otros actos delictivos violentos está prohibido por nuestras Pautas para la comunidad. Los usuarios pueden denunciar contenido que infrinja nuestras Pautas para la comunidad a través de nuestro menú de denuncias en la aplicación y nuestro sitio de ayuda. También utilizamos la detección proactiva para intentar identificar contenido infractor en superficies públicas como Spotlight y Descubre.
Independientemente de cómo nos demos cuenta de una infracción de contenidos, nuestros equipos de seguridad, a través de una combinación de automatización y moderación humana, revisan rápidamente el contenido identificado y toman decisiones de cumplimiento. Las medidas coercitivas pueden incluir eliminar el contenido, advertir o deshabilitar la cuenta infractora y, si se justifica, denunciar la cuenta a las fuerzas de seguridad. Para prevenir la reaparición de contenido terrorista o extremista violento en Snapchat, además de trabajar con las fuerzas del orden, tomamos medidas para bloquear el dispositivo asociado a la cuenta infractora e impedir que el usuario cree otra cuenta de Snapchat.
Se pueden encontrar detalles adicionales sobre nuestras medidas para identificar y eliminar el contenido terrorista en nuestra Información explicativa sobre Contenido que incita al Odio, Terrorismo y Extremismo Violento y en nuestra Información explicativa sobre Moderación, Cumplimiento y Apelaciones.
Informes y medidas de cumplimiento
Artículo 7(3)(c): el número de elementos de contenido terrorista eliminados o cuyo acceso se ha bloqueado a raíz de órdenes de eliminación o medidas específicas, y el número de órdenes de eliminación donde el contenido no se ha eliminado o cuyo acceso no se ha bloqueado en conformidad con el Artículo 3, apartado 7, y el párrafo primero del Artículo 3, apartado 8, junto con los motivos correspondientes
Durante el período sobre el que se informa, Snap no recibió ninguna orden de eliminación, ni se nos exigió que implementáramos ninguna medida específica de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento. En consecuencia, no se nos exigió que tomáramos medidas de cumplimiento en virtud del Reglamento.
La siguiente tabla describe las acciones de cumplimiento tomadas en función de las denuncias de los usuarios y la detección proactiva de contenidos y cuentas, tanto en la UE como en cualquier otro lugar del mundo, que infringen nuestras Pautas para la comunidad en relación con contenido de terrorismo y extremismo violento.
Razón de la política
Total de informes de contenido y cuentas
Total de medidas tomadas
Total de cuentas únicas intervenidas
Terrorismo y extremismo violento
511 176
32 948
21 895
Artículo 7(3)(d): el número y el resultado de las quejas tramitadas por el proveedor de servicios de alojamiento de acuerdo con el artículo 10
Artículo 7(3)(g): el número de casos en los que el proveedor de servicios de alojamiento restableció el contenido o el acceso al mismo a raíz de una queja por parte del proveedor de contenidos
Como no tuvimos acciones de cumplimiento requeridas en virtud del Reglamento durante el período sobre el que se informa como se señaló anteriormente, no tramitamos quejas de conformidad con el artículo 10 del Reglamento y no tuvimos restablecimientos asociados.
La siguiente tabla contiene información relacionada con apelaciones y restablecimientos, tanto en la UE como en otras partes del mundo, relacionados con contenido terrorista y extremista violento aplicados según nuestras Pautas para la comunidad.
Razón de la política
Total de apelaciones
Total de restablecimientos
Total de decisiones confirmadas
Terrorismo y extremismo violento
558
22
536
Artículo 7(3)(e): el número y el resultado de los procedimientos de recurso administrativo o judicial interpuestos por el proveedor de servicios de alojamiento
Artículo 7(3)(f): número de casos en los que se requirió que el proveedor de servicios de alojamiento restableciera el contenido o el acceso al mismo como resultado de un procedimiento de recurso administrativo o judicial
Dado que no tuvimos acciones de cumplimiento requeridas en virtud del Reglamento durante el período sobre el que se informa, como se señaló anteriormente, no tuvimos procedimientos de recurso administrativo o judicial asociados, y no se nos exigió restablecer el contenido como resultado de dicho procedimiento.