Snap Values
Informe de transparencia de contenido terrorista en línea en la Unión Europea

Publicado: 30 de enero de 2026

Última actualización: 31 de enero de 2026 


Este informe de transparencia se publica de acuerdo con los artículos 7(2) y 7(3) de la Regulación 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo de la UE, que aborda la difusión de contenido terrorista en línea (la Regulación). Cubre el período de informe que comienza el 1 de enero de 2025 y termina el 31 de diciembre de 2025.


Información general
  • Artículo 7(3)(a): información sobre las medidas del proveedor de servicios de hosting en relación con la identificación y la eliminación o la desactivación del acceso al contenido terrorista

  • Artículo 7(3)(b): información sobre las medidas del proveedor de servicios de hosting para abordar la reaparición en línea de material que se ha eliminado previamente o al que se ha desactivado el acceso porque se consideró contenido terrorista, en particular cuando se han usado herramientas automatizadas


Snapchat experimenta una incidencia muy baja de contenido terrorista y no recibió una orden de eliminación en virtud del Reglamento en 2025.


Los terroristas, las organizaciones terroristas y los extremistas violentos tienen prohibido usar Snapchat. El contenido que defienda, promueva, glorifique el avance del terrorismo u otros actos criminales violentos está prohibido en nuestras Pautas para la Comunidad. Los usuarios pueden denunciar contenido que infringe nuestras Pautas para la comunidad a través de nuestro menú de denuncias dentro de la aplicación y nuestro Sitio de ayuda. También usamos la detección proactiva para intentar identificar contenido infractor en superficies públicas como Spotlight y Descubrí. 


Independientemente de cómo tengamos conocimiento de contenidos que infringen las normas, nuestros equipos de seguridad, mediante una combinación de automatización y moderación humana, revisan rápidamente los contenidos identificados y toman decisiones sobre su aplicación. Las medidas de cumplimiento pueden incluir eliminar el contenido, advertir o inhabilitar la cuenta infractora y, si se justifica, denunciar la cuenta a las fuerzas de seguridad. Para evitar la reaparición de contenido terrorista u otro contenido extremista violento en Snapchat, además de trabajar con las fuerzas de seguridad, tomamos medidas para bloquear el dispositivo asociado con la cuenta que lo infringe y evitar que el usuario cree otra cuenta de Snapchat.


Se pueden encontrar detalles adicionales sobre nuestras medidas para identificar y eliminar contenido terrorista en nuestra Explicación sobre contenido de odio, terrorismo y extremismo violento y nuestra Explicación sobre moderación, cumplimiento y apelaciones


Denuncias y medidas de cumplimiento 
  • Artículo 7(3)(c): el número de elementos de contenido terrorista eliminados o a los que se ha desactivado el acceso después de las órdenes de eliminación o medidas específicas, y el número de órdenes de eliminación donde el contenido no se ha eliminado o el acceso no se ha desactivado en conformidad con el primer subpárrafo del artículo 3(7) y el primer subpárrafo del artículo 3(8), junto con los motivos


Durante el período de informe, Snap no recibió ninguna orden de eliminación, ni nos requirieron implementar ninguna medida específica de conformidad con el artículo 5 de la Regulación. En consecuencia, no nos requirieron tomar medidas de cumplimiento en virtud de la Regulación.


La siguiente tabla describe las medidas de cumplimiento tomadas en función de las denuncias de los usuarios y la detección proactiva contra el contenido y las cuentas, tanto en la UE como en otras partes del mundo, que infringió nuestras Pautas para la comunidad, relacionadas con el contenido de terrorismo y extremismo violento.



Razón de la política

Total de denuncias de cuentas y contenido

Total de penalizaciones

Total de cuentas únicas penalizadas

Terrorismo y extremismo violento

511 176

32 948

21 895

Apelaciones de cumplimiento
  • Artículo 7(3)(d): el número y el resultado de las quejas manejadas por el proveedor de servicios de alojamiento de acuerdo con el artículo 10

  • Artículo 7(3)(g): el número de casos en los que el proveedor de servicios de alojamiento restableció el contenido o el acceso al mismo después de una queja del proveedor de contenido


Debido a que no tuvimos ninguna acción de cumplimiento requerida en virtud del Reglamento durante el período de informe como se señaló anteriormente, no manejamos ninguna queja en conformidad con el artículo 10 del Reglamento y no tuvimos restablecimientos asociados.


La siguiente tabla contiene información relacionada con las apelaciones y restablecimientos, tanto en la UE como en otras partes del mundo, que involucra contenido extremista violento y terrorista aplicado en virtud de nuestras Pautas para la comunidad.


Razón de la política

Total de apelaciones

Total de restablecimientos

Total de decisiones confirmadas

Terrorismo y extremismo violento

558

22

536

Procedimientos judiciales y apelaciones
  • Artículo 7(3)(e): el número y el resultado de los procedimientos de revisión administrativa o judicial presentados por el proveedor de servicios de alojamiento

  • Artículo 7(3)(f): el número de casos en los que el proveedor de servicios de alojamiento tuvo que restablecer contenido o acceder al mismo como resultado de procedimientos de revisión administrativa o judicial


Como no tuvimos ninguna acción de cumplimiento requerida en virtud del reglamento durante el período de informe, como se señaló anteriormente, no tuvimos ningún procedimiento de revisión administrativa o judicial asociado y no nos requirieron restablecer el contenido como resultado de dicho procedimiento.