Estos informes se han preparado para cumplir con las obligaciones de Snap en virtud de los artículos 34 y 35 del Reglamento (UE) 2022/2065 y proporcionan los resultados de nuestras evaluaciones anuales de los riesgos del sistema derivados del diseño, la función y el uso de las plataformas en línea de Snapchat, junto con la metodología utilizada para evaluar esos riesgos y las medidas de mitigación implementadas para abordar esos riesgos.
Estos informes se han elaborado para cumplir con las obligaciones de Snap en virtud del artículo 37 del Reglamento (UE) 2022/2065 y ofrecen: (i) los resultados de la auditoría independiente del cumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de Snap en el capítulo III del Reglamento (UE) 2022/2065 y (ii) las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones operativas de esa auditoría independiente.
Snap es un proveedor de «servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma» («VSP» por sus siglas en inglés) en virtud de lo dispuesto en el artículo 1(1)(aa) de la DSCAV. Este Código de conducta («Código») se ha preparado para describir cómo Snap cumple con sus obligaciones como servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma en virtud de la Ley de medios holandeses («DMA») y la Directiva (UE) 2010/13 (en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 (la «Directiva de servicios de comunicación audiovisual» o «DSCAV»)). El Código es aplicable en toda la Unión Europea, así como en el Espacio Económico Europeo.
Código de conducta VSP de la UE | Snapchat | Marzo de 2025 (PDF)
Búlgaro | Croata | Checo | Danés | Holandés | Estonio | Finlandés | Francés | Alemán | Griego | Húngaro | Irlandés | Italiano | Letón | Lituano | Maltés | Polaco | Portugués | Rumano | Eslovaco | Esloveno | Español | Sueco